NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2018
Este año comenzamos la campaña de la renta desde el día 2 de abril de 2019 hasta el 15 de junio de 2019 en la que finaliza, es el plazo que nos otorgan la administración para la realización de la declaración de la renta, y el plazo para proceder a la devolución de la misma es de 6 meses desde la presentación.
En este año nos encontramos grandes novedades normativas respecto a la declaración de la renta, que son las siguientes:
- La reducción por obtención de rendimientos del trabajo con efectos desde 5 de julio de 2018, se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, está reducción asciende a 5.5645 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y un cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 euros y 16825 euros.
- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores a inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar, aunque el umbral aprobado en 2018 es de 14.000 euros anuales entra en vigor el 5 de julio, lo que queda en la cantidad anterior.
Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes del trabajo inferior a 22.000 euros procedentes de un único pagador no están obligadores a realizar la declaración.
- Las prestaciones por maternidad y paternidad obtenidas de la Seguridad Social en el año 2018 están exentas del pago de IRPF, esto se debe a la Doctrina fijada por el Tribunal Supremo, en la Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Nº 1462/2018.
- Deducción por maternidad, se incrementa en 1000 euros a los 1.200 euros anteriores que están en vigor, este incremento se producirá siempre y cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados para hijos menores de 3 años. La deducción por maternidad la contribuyente tendrá que estar de alta en la Seguridad Social.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con efectos desde 1 de Enero de 2018, se eleva la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a un 60%, anteriormente esta deducción era de 50%.
- Deducciones por inversión en empresas de nueva creación o reciente creación, con efectos desde 1 de enero de 2018.
Los contribuyentes podrán deducirse el 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación o recién creación que cumplan los requisitos, anteriormente la deducción era del 20%.
La base máxima de la deducción será de 60.000 euros anuales y estará compuesta por el valor de adquisición de las acciones y participaciones. Anteriormente la cantidad máxima de deducción era de 50.000 euros anuales.
Con esta novedad legislativa podrás desgravar un máximo de 18.000 euros por invertir en empresas de nueva creación o reciente creación.
- Deducción por familia numerosa, se incrementa en 600 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo se aplica de agosto a diciembre y aplicara en proporción a los meses que ha estado en vigor, en nuestro caso serán de 250 euros, 50 euros mensuales por niño para las familias numerosas a partir del cuarto y del sexto para la categoría especial.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Esta deducción de ámbito Estatal entro en vigor el 1 de agosto de 2018, y en su cuantía máxima es de 1.200 euros, pero al entrar en vigor en agosto será deducible la cantidad de 500 euros
- Deducción aplicable a las unidades familiares residentes fiscales en Estado miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, esta nueva deducción entro en vigor el 1 de Enero de 2018, y consiste en deducción sorbe la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por lo cual no se puede realizar la declaración conjunta de la unidad familiar al no ser residentes fiscales en España.
Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar, a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
- Obligación de declarar rentas inmobiliarias imputadas y letras del tesoro. Se establecen en 1000 euros el limite conjunto por el que estarás obligado a declarar las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario o sujeto a retención de letras del tesoro y subvención para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado y de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, si has ingresado mas de 1.000 euros por el total de estos conceptos, estas obligado a presentar la declaración de la renta.
- Limites exentos en premios de la lotería. La tributación de los premios de la lotería nacional o de la Cruz Roja, entre otros no tributaran hasta los 10.000 euros, anteriormente la cantidad exenta era hasta los 2.500 euros, las cantidades que superen esta cuantía tributaran al 20 %.
- Se establecen nuevos límites exentos en las becas.
Hasta 6.000 euros gastos de matrícula y seguros para los estudios reglados.
Hasta 18.000 euros para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo y 21.000 para estudios en el extranjero.
Hasta 21.000 euros para becas para estudios de doctorado en España.
Hasta 24.600 euros en becas para estudios de doctorado en el Extranjero,
Estas son las principales novedades y cambios legislativos que se han producido en España para realizar la declaración de la renta de 2018 en el año 2019.
Como es habitual en nuestro despacho es importante recordar a los clientes que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2015 se puede proceder a la aplicación de la deducción por el alquiler de vivienda habitual, así aun cuando se haya producido al renovación de los mismos, y también es de aplicación la deducción por la adquisición de viviendas, si se trata de préstamos hipotecarios contraidos por la adquisición de la vivienda habitual contraidos con fecha anterior al 01 de enero de 2013.
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