Previamente para que se considere accidente laboral es necesario que haya un nexo causal, una relación entre la lesión sufrida por el trabajador y el trabajo, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta de la lesión. En el caso de que no haya este nexo causal, el accidente no se considerara accidente laboral y la protección será inferior.
Cuando nuestro trabajador sufre un accidente laboral, dentro de la jornada laboral o in itinere (ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su trabajo, y viceversa) el trabajador debe trasladarse al ser posible a un centro médico de la mutua o el sistema público de salud, para que un facultativo médico pueda revisar las lesiones sufridas por el accidente.
Una vez sufrido el accidente laboral, el facultativo médico determinara si el trabajador es apto o no, para seguir realizando el normal desempeño de sus funciones, según el informe médico podemos encontrarnos con dos situaciones:
- Accidente laboral con baja médica, el facultativo médico que hace la inspección al trabajador determina que el estado físico o psicológico no es apto para realizar el normal desempeño de las funciones del trabajo, mediante el parte médico de baja reflejara la causa de la baja, las lesiones sufridas en el accidente laboral, el tiempo estimado de recuperación y las fechas de revisión del trabajador hasta su curación.
- Accidente laboral sin baja médica. Tras la inspección médica el facultativo médico determina que las lesiones sufridas no impiden el normal desempeño de las funciones del trabajo, y dará informe médico al trabajador estableciendo que el trabajador puede seguir trabajando.
El trabajador deberá de facilitar al empresario el parte médico, para que este pueda comunicar el accidente de trabajo a los organismos pertinentes.
¿Qué tiene que hacer el empresario?
- Informar al trabajador sobre sus derechos y centro médico de la mutua cercano.
El trabajador tiene derecho a ser asistido por un facultativo médico que evalué las lesiones que haya podido sufrir, del mismo modo el empresario comunicará al trabajador cuál es el centro médico más cercano para que pueda ser atendido.
- Solicitud de asistencia cumplimentada y firmada.
El empresario facilitará al trabajador una solicitud de asistencia para que pueda ser atendido por la mutua.
- Comunicar el Accidente de Trabajo a la asesoría, gestionar prestaciones por I.T. (procediendo la asesoria a las comunicaciones en el DELT@ y SIST. RED.)
Debemos ponernos en contacto con nuestro asesor laboral para que realice las gestiones con la administración por el accidente laboral sufrido, concretamente, comunicaciones mediante el sistema delta de accidentes laborales, y la baja por incapacidad temporal en el sistema RED, para que el trabajador perciba desde el primer día la incapacidad temporal. Del mismo modo debe de entregar al asesor laboral los partes de confirmación hasta finalizar la comunicación de parte de alta, es decir, la recuperación del trabajador para que pueda realizar un debido seguimiento del estado del trabajador.
En caso de ser asistido por el sistema público de salud, el trabajador está obligado a comunicar al empresario que ha sufrido un accidente laboral, entregando los partes médico para que pueda gestionar su incapacidad temporal.
Si el empresario no entregara la documentación necesaria al asesor laboral ni gestionar las comunicaciones correspondientes podrá correr con los gastos de asistencia sanitaria.
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