MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Madrid, 18 de Marzo de 2020. Asesoria HK
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Derecho de adaptación del horario laboral y reducción de la jornada de trabajo. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidada respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que se vean afectados por el COVID-19 tendrán el derecho de adaptar su jornada laboral o solicitar una reducción
Las medidas más importantes tomadas en el presente Real Decreto son las siguientes:
- Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
- Es decir que en el mes siguiente de la aprobación del real decreto no se puede cortar el suministro a las familias en situación de vulnerabilidad
- Carácter preferente del trabajo a distancia. Derecho de adaptación del horario laboral y reducción de la jornada de trabajo. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidada respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto familiares por consanguinidad hasta el segundo grado que se vean afectados por el COVID-19 tendrán el derecho de adaptar su jornada laboral o solicitar una reducción
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición para la adquisición de vivienda habitual.
¿A quién es aplicación dicha moratoria?
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo y la carga hipotecaria aumente un 30% por el estado de desempleo.
- Que el empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancia de sus venta mínimo del 40 %
- Que el conjunto de la unidad familiar no supere en el mes anterior:
- Tres veces el IPREM
- Este limite se incrementara en 0.10 veces el IPREM por cada uno de los hijos a cargo, en caso de familias monoparentales se incrementara 0.15 veces el IPREM.
- En caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarado una minusvalía superior al 33% será 4 veces el IPREM.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos superen el 35 %
¿Cómo demuestro mi situación de vulnerabilidad?
- En caso de situación legal de desempleo, tendremos que presentar el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación, en la que figurara la cuantía mensual a percibir.
- En caso de cese de actividad del trabajador por cuenta propia, mediante certificado expedido por la AEAT.
- Certificado de empadronamiento o libro de familia para demostrar poder demostrar la unidad familiar.
- Certificado de discapacidad del miembro de la unidad. Familiar.
- La solicitud se podrá presentar en la entidad bancaria hasta 15 días después de la vigencia del real decreto.
¿Tengo que pagar la hipoteca?
Si se reúne los requisitos anteriores y se aprueba nuestra solicitud, no tendremos que pagar la cuota hipotecaria, ni intereses, no cabra sanción alguna por no abonar la hipoteca durante el periodo que se aplica la moratoria.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad, (un mes de duración)
Se otorgara dicha prestación extraordinaria por cese de actividad cuyas actividades hayan cesado por la entrada del Real Decreto 463/2020, o su facturación en el mes anterior se haya disminuido un 75% de promedio en relación con el semestre anterior, tienen que reunir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
- Acreditar que su actividad haya quedado suspendida por el real decreto o sus ingresos hayan disminuido su facturación en un 75%
- Estar al corriente de los pagos de la seguridad social.
La cuantía de la prestación será aplicando el 70% sobre la base reguladora.
- Suspensión de contratos mediante ERTE
- Inicio del procedimiento a instancia del empresario, acompañando de un informe relativo a la perdida de actividad como consecuencia del COVID-19, comunicación a los trabajadores el ERTE .
- La autoridad laboral resolverá en un plazo de 5 días, y surtirá efectos desde el hecho causante. (hecho causante fuerza mayor )
- Se exonera de la cuota patronal las cotizaciones de los trabajadores durante la vigencia del ERTE, si la empresa tiene mas de 50 trabajadores se exonerara el 75% de la cuota patronal. (no se aplica a los ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas)
7. Plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta que concurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.
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