Medidas para reducir los costes de los autónomos y las Pymes

Aplazamiento de las rentas por locales comerciales o industriales

En el caso de que no haya acuerdo previo pueden solicitar moratoria y deberá ser aceptada por el arrendador, como máximo  4 meses y se fraccionara  el pago en 2 años. (moratoria legal cumplimiento obligado)

en caso de personas físicas normal, puede pedir aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que no haya acuerdo anterior. Se podrá cobrar la fianza para el pago de alguna de las mensualidades de la renta, y la parte arrendaticia tendrá que reponerla en el plazo de un año.

  • Condiciones para autónomos
  1. Contrato de arrendamiento afecto a la actividad económica del autónomo
  2. Estar afiliado y en situación de alta a fecha de declaración del estado de alarma.
  3. Que la actividad haya quedado suspendida como por entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo.
  4. En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de ingresos al menos en un 75% en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del ejercicio anterior.
  • Condiciones para pymes
  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones, y que el importe de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
  2. Que la actividad haya quedado suspendida por la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo.
  3. En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de ingresos al menos en un 75% en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del ejercicio anterior.

Documentación a presentar

  1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  2. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Consecuencias de la mal utilización

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar

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