DESESCALADA POR FASES – MOVILIDAD-COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERÍA

Orden TMA/384/2020, ORDEN SN/386 Y 388

MOVILIDAD

  • Es obligatoria la utilización de mascarillas en medios de transporte. (autobús, ferrocarril, aéreo, marítimo)
  • Los trabajadores de los servicios de transporte tendrán que utilizar mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

En transportes privados de particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre utilizando mascarillas y respetando la distancia de seguridad.

En los vehículos industriales que tengan una única fila de asientos podrán sentarse dos personas siempre utilizando mascarilla.

Cuando entre la fase I, todos los miembros de la misma unidad familiar podrán viajar en el mismo vehículo (previsto para el 12 de mayo)

COMERCIO Y HOSTELERIA

Reapertura del comercio minorista y servicios profesionales que fueron suspendidas en el Art 10.1 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

No son de aplicación para los establecimientos con mas de 400 metros/cuadrados de superficie o este sitos en centros comerciales.

  • Reducción al 30 % del aforo
  • Establecimiento de un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • 2 metros de distancia entre clientes, si no es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad solo puede haber 1 cliente dentro del local.

Sistema de Cita previa en el comercio

  • Solo se podrá acudir a comercios y locales dentro del municipio de residencia.
  • Se garantizara la atención individualizada al cliente con la debida separación física, de no ser posible la separación , la atención se realizara mediante la instalación de mostradores o mamparas

Tienda de ropa

  • Los probadores se podrán utilizar por 1 persona.
  • Si el cliente se prueba una prenda que no es adquirida se tiene que higienizar antes de ser probada por otro cliente.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente a determinados colectivos.

Terrazas, hostelería y restauración. (solo en Fase I)

  • Máximo 50 % de las meses permitidas en el año anterior, de acuerdo a la licencia municipal, excepto que aumente la superficie respecto a la licencia del año anterior.
  • Cartel con indicación del aforo máximo.
  • Distancia de seguridad de 2 metros entre meses.
  • Máximo 10 personas por mesa.
  • Se debe de proporcionar geles hidroalcohólicos para la desinfección a los clientes
  • Priorización de pago con tarjeta
  • Evitar el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio como la vajilla, cristalería, cubiertos o mantelería, se almacenaran en recintos cerrados y esto no fuera posible en zona alejada de los clientes y trabajadores. 
  • Se eliminaran los productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando mono-dosis desechables o su servicio en otros formatos bajo la petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización de su compañero.

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