De acuerdo al anexo de la Orden SND/399, de 9 de mayo, la Fase I, es de aplicación en los siguientes territorios:

  • En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén  y Sevilla.
  • En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
  • En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
  • En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, y Formentera.
  • En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, y La Graciosa.
  • En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
  • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
    • En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
    • En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
    • En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, y Riaño.
    • En las provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
    • En la provincia de Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
    • En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique.
    • En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
    • En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices, Corrales del Vino, y Villalpando.
  • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
  • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l´Ebre.
  • En la Comunidad Valencia, los siguientes departamentos de salud:
    • En la provincia de Castellón, Vinarós.
    • En la provincia de Valencia, Requena, Xátiva-Ontinyet y Gandia.
    • En la provincia de Alicante, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
  • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
  • En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
  • En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
  • En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
  • En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
  • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • La Ciudad Autónoma de Melilla.

No podrán hacer uso de estas habilitaciones las personas que se encuentren en aislamiento, o presenten síntomas.

ORDEN SND/399, de 9 de mayo

Aplicación para la fase I

MEDIDAS LABORALES

  • Se fomentan el teletrabajo
  • Los trabajadores tendrán que tener disponibles dispensadores con  geles hidroalcohólicos, en caso de no ser posible, agua y jabón, y mantener la distancia de seguridad de 2 metros en el centro de trabajo, y se deberá de otorgar equipos de protección a los trabajadores.
  • Fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario, o se deberá de desinfectar el sistema de fichado en cada uso.
  • Limpieza de las instalaciones, uniformes de trabajo, aseos 6 veces al día.

Ámbito circulatorio.

  • Libertad de circulación en la misma provincia, isla o unidad territorial, con excepción de desplazamientos por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales de retorno a la residencia habitual. Máximo 10 personas, excepto que convivan juntas. (se debe de utilizar medidas de protección)
  • Velatorios y entierros. Podrán realizarse en instalaciones de todo tipo, ya sea privado o publico, en caso de celebrarse en espacios al aire libre 15 personas en cada momento, en caso de ser recinto cerrado 10 personas como máximo. Deberán de mantener la distancia de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Libertad de culto. Podrán acceder a los lugar de culto, se restringe la capacidad de los mismos a un tercio del aforo. (se debe de utilizar las medidas de protección)

Reapertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y prestación de servicios.

  • Podrá proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que hubieran suspendido tras la declaración del estado de alarma. Siempre y cuando tenga una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que se encuentren en centros comerciales.
    • Se limita al 30 % el aforo total en los locales comerciales.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Podrán reanudar la actividad los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición (siempre con cita previa)
  • Los establecimientos que abran al público tendrán que realizar limpieza y desinfección dos veces al día, de pomos de puertas, mostradores, muebles, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y otros elementos de similar carácter. (recomendación: una vez al medio día y al finalizar la jornada)
  • La distancia entre vendedor y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera o dos si no se cuenta con estos elementos de protección, en caso de no poder mantener la distancia de protección se otorgara los medios de protección y manteniendo una distancia entre cliente y cliente de 2 metros. (en caso de no ser posible la distancia de seguridad un cliente en el local)
  • Los establecimientos o locales deberán de poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por le ministerio de sanidad. Se mantendrá la distancia de seguridad de un metro entre cliente y cliente.
  • En el comercio de textil, los probadores se usaran por una única persona, después de cada uso se desinfectara, en caso de no adquirir la prenda se higienizara la prenda.

Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Podrán reabrirse al publico las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con el limite del 50 % de las mesas permitidas en el año anterior, asegurado la distancia de 2 metros. Si el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior se respetara la proporción del 50% entre las mesas y superficie disponible.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas (respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal)

Se implementarán unas medias de higiene.

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.
  • Mejor mantelería de un solo uso, de no ser posible cambio y lavado entre servicios.
  • Dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del público.
  • Se fomentara el pago con tarjeta.
  • Se evitara el uso de cartas de un solo uso común.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenaran en recintos cerrados y, si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminaran productos de autoservicio.
  • Una persona máximo en los aseos (se limpiaran después de cada uso)

Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos

  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
  • El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para le hospedaje. 
  • Los ascensores o montacargas limitaran su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que se garantice la distancia de seguridad de 2 metros.
  • Deberán de existir carteles informativos en los idiomas mas habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o consejería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes, cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados para el nivel de riesgo.
  • Se podrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida,.
  • Se realizara limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Se procederá al lavo y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

Reapertura de los centros educativos y universitarios.

  • Se procederá a la apertura de los centros educativos para su desinfección y acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

(no se autoriza la apertura de los centros educativos y universitarios para la enseñanza, tendremos que esperar a las normas de cada comunidad Autónoma)

Condiciones para la reapertura al publico de las bibliotecas.

  • Reabrirán para préstamos y devoluciones de obras, así como para información bibliográfica, al 30 & de su aforo.
  • La obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca. Una vez consultadas se depositaran en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.
  • Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.
  • No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo de interbibliotecario.
  • No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos.
  • Se deberá de mantener las medidas de protección e higiene mencionados en los apartados anterior

Museos

  • Los museos deberán de abrir con 1/3 e su aforo.
  • Para la visitas a la colección permanente y exposiciones temporales.
  • Continuarán suspendidas las actividades culturales y didácticas.
  • La visita será individual o por unidad familiar.
  • No estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.
  • Se recomienda la adquisición de entrada on-line, si bien se permite la compra en taquilla.

Librerías

  • Las librerías podrán prestar servicio ya sin cita previa, pero con. Un 30 % de su aforo.
  • Fijaran un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65b años.

Actos y espectáculos culturales.

  • Con 1/3 de su aforo autorizado. En espacios cerrados, máximo 30 personas, y, si son al aire libre, 200 personas.
  • Los espectadores deberán estar sentados, en asientos numerados y mantener la distancia de seguridad en todo momento (1 metro entre asientos)
  • La norma recomienda que no existan intermedios y no se permiten los servicios de tienda, cafetería o guardarropa.
  • Se recomienda la venta telemática de entradas, aunque también está permitida la compra en taquillas.

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