AYUDAS A LA CONTRATACION 2021

El SEPE ofrece bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social a través de la conversión de los contratos temporales en sus distintas modalidades: 

  • Conversión de los contratos en prácticas; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años (mantenimiento de empleo durante dicho periodo)
  • Conversión de los contratos de relevo; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresa de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años (mantenimiento de empleo durante dicho periodo)
  • Conversión de los contratos de sustitución por jubilación;; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 500€ para los hombres y de 700€ para las mujeres, durante 3 años (mantenimiento de empleo durante dicho periodo)
  • Conversión de los contratos para la formación y aprendizaje; ; a través de la normativa recogida en la Ley 3/2012, para empresas de menos de 50 trabajadores, otorga una bonificación de 1.500€ para los hombres y de 1.800€ para las mujeres, durante 3 años (mantenimiento de empleo durante dicho periodo)

La transformación de los contratos mencionados anteriormente tiene que ser a contratos indefinidos

La Comunidad Autónoma de Madrid (CAM en adelante), tenemos las siguientes ayudas o incentivos que se solicitan en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-e-incetivos-empleo, las ayudas mencionadas anteriormente son para los jóvenes inscritos en el Fondo de Garantía Juvenil, y los incentivos a la contratación indefinida. 

En el primer grupo de jóvenes inscritos en el Fondo de Garantía Juvenil, podemos encontrar lo siguiente:

  • Impulso a la contratación en prácticas; Para los contratos concertados durante un mínimo de 6 meses de duración con los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de un puesto de trabajo relacionado con su titulación y acorde a su nivel de estudios; la CAM ofrece una ayuda de 4.500€, este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en virtud del RD463/2020, este mismo incremento se verá aplicado por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans. (las ayuda mencionada se verá reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo que realice el trabajador, que nunca podrá ser inferior al 62.5%)
  • Impulso al contrato de formación y aprendizaje: para Jóvenes de entre 16 y 25 años, contratados bajo esta modalidad a tiempo completo e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la CAM ofrece una ayuda de 2.940€, por la contratación durante 6 meses bajo esta modalidad, este importe se incrementa en 500€ si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración de alarma en Virtud del RD 463/2020, este mismo incremento se verá aplicado por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans
  • Contratación Estable de Jóvenes: Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con un tope de 10 contrataciones  por beneficiario y año, este requisito no exigible para los contratados a partir del RD 463/2020, de 14 de marzo; la CAM ofrece una ayuda de 5.500€ siempre que la duración del contrato sea de al menos de 12 meses, este importe se verá incrementado en 500€si se formaliza con un joven despedido a partir de la declaración del Estado de alarma RD463/2020. este mismo incremento se verá aplicado por la contratación de mujeres o pertenecientes al colectivo de personas Trans. 

Para los autónomos que contraten pr primera vez a un empleado hay una ayuda adicional de 2.000€

Las ayuda mencionada se verá reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo que realice el trabajador, que nunca podrá ser inferior al 62.5%.

  • Mi primer empleo joven: Se subvenciona la contratación temporal y posterior conversión a indefinido de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que carezcan de experiencia laboral o jóvenes desempleados de larda duración. En el caso de la contratación temporal el requisito de duración mínimo será de 6 meses como mínimo, y con límite de 10 contrataciones por beneficiario y año. Este requisito no es exigible para los contratados a partir del RD463/2020. 

La CAM ofrece 6.000€ por cada contrato temporal, importe incrementa el importe en 500€  si se contrata a una mujer o persona del colectivo Trans, y de 3.000€ por la conversión a indefinido del contrato temporal anterior. 

Las ayuda mencionada se verá reducida proporcionalmente a la jornada de trabajo que realice el trabajador, que nunca podrá ser inferior al 75%

Segundo grupo, el programa de incentivos a la contratación indefinida: 

  • Incentivos a la contratación indefinida inicial, para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, las cuantías son: 
  • 4.000€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo 
  • 5.000€ por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo con los desempleados que hayan causado baja involuntaria durante el Estado de Alarma. 
  • 5.500€ por contratos indefinidos a tiempo completo para los mayores de 45 años, personas retornadas del extranjero a la CAM, desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos de 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de contratación.
  • 7.500 por contratos indefinidos iniciales a tiempo completo con personas mayores e 45 años inscritas como demandante de empleo con 360 días en los 540 días anteriores, o desempleados de larga duración con 24 meses o mas en desempleo. 

Los importes mencionados anteriormente se verán incrementados en 500€ si el contrato se formaliza con una mujer o  pertenece al colectivo de personas Trans. 

Además, para los autónomos que contraten por primera vez a un empleado hay una ayuda adicional de 2.000 €. 

  • Incentivos a la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos; para los concertados durante al menos 6 meses previos a la fecha de conversión, la cuantía se4rá de 3.000 por cada conversión, dicho importe se verá reducido en proporcional a la jornada contratada no siendo inferior a 62.5%
  • Incentivos para el mantenimiento de empleo de mayores de 50 años: Si la plantilla no ha experimentado minoración entre el 28 de febrero de 2020 y el día anterior a la presentación de la solicitud y con un tope de 5 contrataciones por beneficiario, la CAM otorga 3.000€ por  el mantenimiento de empleo de trabajadores mayores de 50 años, la ayuda se reducirá en proporción a la jornada y no puede ser inferior a 62.5%. 
  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la suspensión de contratos: para trabajadores autónomos, entidades privadas que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la CAM , se otorga una ayuda de 3.000€ por cada reincorporación con un máximo de 5 por beneficiario, nunca podrá ser inferior al 62.5%. 
  • Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por ERTES para la reducción de jornada: para trabajadores autónomos, entidades privadas que no tengan ánimo de lucro y pymes, con centro de trabajo en la CAM , la CAM  otorgas una ayuda de 2.000 por cada restablecimiento de jornada completa, con un máximo de 5 trabajadores y cuya jornada no puede ser inferior al 62.5%

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