ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad

Se ha publicado en el BOCM, la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de Junio, por la que se establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, La sanción por no llevar Mascarilla ronda los 100 euros.

En la cual establece en su artículo 2 las siguientes medidas obligatorias:

  • Distancia interpersonal de 1.5 metros
  • Correcta higiene de manos
  • Uso obligatorio de mascarillas en vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento  de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • Así como en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
  • Quedaran dispensados de la obligación del uso de la mascarilla en los siguientes casos.
    1. Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia.
    2. En los casos que realicen deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuera mayor o situación de necesidad o cuando, por propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
    3. Durante el consumo de bebidas y alimentos.
    4. En los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de personas permita el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros.
    5. En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin  desplazarse, y siempre que se cumpla con la distancia de seguridad interpersonal.
    6. En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en sus puestos de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos , 1.5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
  • Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideraciones como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado deben de seguir la recomendación de aislamiento o cuarentena que les sea indicada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
  • Se prohíben la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1.5 metros.

Actividades comerciales al aire libre

  • Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitaran su afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, manteniendo la distancia interpersonal de 1.5 entre los usuarios.

Actividades de hostelería y restauración en espacios interiores

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra, sentado en mesa, o agrupaciones de meses, debiendo respeta la distancia de seguridad de 1.5 metros, La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
  • Porcentaje de aforo en las terrazas en los establecimientos hosteleros y de restauración. Se permite el 100% del aforo en las terrazas respecto al permiso municipal. Pero debiendo respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas es de 10 personas.
  • Limitación de horario de apertura. Los establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01.00 horas.
  • Los salones de banquetes deberán de llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar la localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilidad el seguimiento en caso de positivos en las pruebas sanitarias. Plazo de conservación de 28 días naturales.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno.

  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1.5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en  su caso, agrupación de mesas. Siendo la ocupación máxima de 10 personas.
  • El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para la instalación de mesas.
  • Los establecimientos previstos en el presente apartado podrán desarrollar su actividad, como máximo,  hasta la 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso  admitirse nuevos clientes a partir de la 01.00 horas.
  • Los establecimientos hosteleros, restaurantes o salas de fiestas que tengan incorporados espectáculos en su actividad deberán de recabar la documentación de los clientes para controlar los casos epidemiológicos si fuera necesario.

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