ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad
Se ha publicado en el BOCM, la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de Junio, por la que se establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, La sanción por no llevar Mascarilla ronda los 100 euros.
En la cual establece en su artículo 2 las siguientes medidas obligatorias:
- Distancia interpersonal de 1.5 metros
- Correcta higiene de manos
- Uso obligatorio de mascarillas en vía pública, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
- Así como en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
- Quedaran dispensados de la obligación del uso de la mascarilla en los siguientes casos.
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- Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia.
- En los casos que realicen deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuera mayor o situación de necesidad o cuando, por propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
- Durante el consumo de bebidas y alimentos.
- En los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de personas permita el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros.
- En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse, y siempre que se cumpla con la distancia de seguridad interpersonal.
- En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en sus puestos de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos , 1.5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
- Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideraciones como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado deben de seguir la recomendación de aislamiento o cuarentena que les sea indicada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
- Se prohíben la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1.5 metros.
Actividades comerciales al aire libre
- Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitaran su afluencia de clientes a un máximo del 75% del aforo permitido, manteniendo la distancia interpersonal de 1.5 entre los usuarios.
Actividades de hostelería y restauración en espacios interiores
- Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra, sentado en mesa, o agrupaciones de meses, debiendo respeta la distancia de seguridad de 1.5 metros, La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
- Porcentaje de aforo en las terrazas en los establecimientos hosteleros y de restauración. Se permite el 100% del aforo en las terrazas respecto al permiso municipal. Pero debiendo respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas es de 10 personas.
- Limitación de horario de apertura. Los establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01.00 horas.
- Los salones de banquetes deberán de llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar la localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilidad el seguimiento en caso de positivos en las pruebas sanitarias. Plazo de conservación de 28 días naturales.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno.
- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1.5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas. Siendo la ocupación máxima de 10 personas.
- El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual si bien podrá ser habilitado para la instalación de mesas.
- Los establecimientos previstos en el presente apartado podrán desarrollar su actividad, como máximo, hasta la 01:30 horas, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de la 01.00 horas.
- Los establecimientos hosteleros, restaurantes o salas de fiestas que tengan incorporados espectáculos en su actividad deberán de recabar la documentación de los clientes para controlar los casos epidemiológicos si fuera necesario.
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